martes, 28 de junio de 2011

RESOLUCION Nº 2942/10

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.-



VISTO:

                        La actuación nº 3290/09, iniciada por la señora Graciela Margarita Fernández, en virtud de su inquietud por el estado en que se encuentra el Monumento a la Cordialidad Internacional, ubicado en el Parque Lezama.


Y CONSIDERANDO QUE:

                                               Con fecha 26 de junio de 2009 la vecina realizó una denuncia debido al gran deterioro del Monumento a la Cordialidad Internacional situado dentro del Parque Lezama de esta Ciudad. Cabe señalar que el citado Monumento se encuentra emplazado dentro del distrito APH1, parágrafo 5.4.12.1 del Código de Planeamiento Urbano y está afectado a Protección Ambiental ámbito preconsolidado.

                                               Tal como señala Mabel Alicia Crego, en su artículo “Historia de los Barrios Porteños - ‘El Parque Lezama’”: “... En 1936 se erigió el monumento a la cordialidad internacional, tributo con que Montevideo rindió homenaje a la “Reina del Plata” cuando cumplió cuatrocientos años. El monumento ubicado sobre Av. Martín García, está construido en bronce y tiene motivos alusivos a la conquista, la flora y la fauna de las tierras del plata...” (fs. 19 vta.)

                                               La situación de deterioro del parque fue reflejada en los medios. Al respecto, el 8 de marzo de 2010, con la firma de la señora Silvia Gómez, el diario Clarín destacó el deterioro de todo el Parque Lezama y recuerda que: “Carlos Thays, el paisajista francés que a principios del siglo XX dejó su impronta en las plazas y el arbolado de la Ciudad, diseñó el Parque Lezama con la grandilocuencia de los paseos europeos: profusos árboles -con especies consideradas auténticas rarezas-, senderos serpenteantes, rincones bucólicos, una gran pérgola, fuentes, monumentos, un rosedal, escalinatas en pendiente y hasta un anfiteatro. Pero la belleza y el esplendor de aquél parque... se derrumbó. Hoy, el Lezama conserva apenas los rasgos originales del diseño de Carlos Thays...” Además la nota agrega: “... La situación del Lezama está a la vista de los visitantes y especialmente de los vecinos, que sufren al ver su deterioro...” (fs. 21).

                                               El día 16 de julio de 2009, se remitió un oficio a la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias, con el fin de que se haga presente en el Parque Lezama y verifique las condiciones de seguridad estructural del monumento (fs. 5).

                                               Con fecha 12 de agosto de 2009, la Dirección General Guardia de Auxilio y Emergencias remitió a esta Defensoría un informe técnico en el que se deja constancia que el citado monumento tiene parte del recubrimiento metálico de su estructura deteriorado, que en ese momento se procedió a asegurarlo y que se colaboraría para el desmonte y traslado de las piezas a restaurar (fs. 10). Ello fue puesto en conocimiento de la vecina (fs. 13).

                                               Con fecha 14 de agosto de 2009, personal de esta Defensoría se constituyó en el lugar y verificó: “... Se trata de un monumento constituido por una columna troncocónica central del cual emergen dos ménsulas en forma de embarcación. Estructuralmente está resuelto mediante una estructura de hormigón armado pero exteriormente ha sido revestida por placas de bronce con relieves alegóricos. Las placas están fijadas a la estructura mediante pernos de acero. La fotografía, obtenida en el lugar, que se agrega seguidamente ilustra al respecto... Delimitando el área en el cual se encuentra ubicado se ha construido una reja metálica que restringe el acceso inmediato a la escultura. Tal como puede apreciarse en las fotografías que se agregan al presente informe, existen numerosas placas de bronce que se han desprendido de la estructura dejando el hormigón a la vista. Esto ha ocurrido principalmente porque los elementos de fijación de acero presentan un avanzado estado de corrosión lo que ha determinado en algunos casos que los mismos queden cortados. Por el contrario, la estructura de hormigón armado, material mucho más resistente a las condiciones de intemperie no presenta patologías apreciables a la vista... Como medidas de prevención, además de restringir el acceso, se han agregado algunos apuntalamientos de madera. De todo lo anterior surge que aunque no existe un riesgo de colapso total de la estructura, los desprendimientos pueden ser riesgosos para las personas que transiten o permanezcan en las inmediaciones de la escultura. A ello hay que sumar que la pieza, como bien cultural, se encuentra seriamente afectada. Por lo mismo, debe procederse a la restauración que permita que la obra no sólo cumpla con las debidas condiciones de seguridad sino que recobre los valores estéticos que el deterioro actual ha hecho perder en parte” (fs. 17/18).

                                               Conforme lo establece el art. 2º de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la misión de este organismo es la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución de esta Ciudad y leyes dictadas en su consecuencia.

                                               Por otra parte, es también misión de este organismo la tutela de los derechos enunciados vulnerados en virtud de actos, hechos u omisiones de la administración pública o de prestadores de servicios públicos; especialmente en estos casos, cuando la violación a las leyes de patrimonio se produce por la negligencia de quienes deberían velar por su preservación, adquieren una gravedad superior, siendo deber de esta Defensoría del Pueblo emitir las recomendaciones pertinentes frente a los actos señalados.


POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
R E S U E L V E :


1) Recomendar al Director General de Espacios Verdes, señor Luis Brian Lehmann, arbitre los medios necesarios a fin de asegurar las condiciones de seguridad de los concurrentes y, asimismo, restaurar el Monumento a la Cordialidad Internacional, ubicado en el Parque Lezama, a fin de preservar dicho bien cultural.


2) Fijar en 30 días el plazo previsto en el art. 36 de la Ley 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.[1]


3) Registrar, y oportunamente, archivar.

Código 401

AD3/URB/cms/DM
cd/D/LDS


RESOLUCION Nº 2942/10



[1] Ley 3, art. 36: Con motivo de sus investigaciones, el Defensor o Defensora del Pueblo puede formular advertencias, recomendaciones, recordatorios de los deberes de los funcionarios, y propuestas para la adopción de nuevas medidas. Las recomendaciones no son vinculantes, pero si dentro del plazo fijado la autoridad administrativa afectada no produce una medida adecuada, o no informa de las razones que estime para no adoptarla, el Defensor o Defensora del Pueblo puede poner en conocimiento del ministro o secretario del área, o de la máxima autoridad de la entidad involucrada, los antecedentes del asunto y las recomendaciones propuestas.
Si tampoco así obtiene una justificación adecuada, debe incluir tal asunto en su informe anual o especial a la Legislatura, con mención de los nombres de las autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud.

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