COMO NACIO EL PARQUE
ACUERDO DE TRASPASO DEL PARQUE LEZAMA A LA CIUDAD
MEMORIA MUNICIPAL 1893 – 1894
Páginas XII – XIII – XIV y XV
Parque Lezama: La adquisición con destino a Paseos públicos del hermoso Parque Lezama, es a mi juicio una valiosa mejora para el recreo y salud de la población.
Después de conferencias celebradas directamente con la propietaria, pude arribar a un arreglo ventajoso para los intereses municipales, firmando este convenio entre el Intendente Municipal de la capital Dr. Federico Pinedo y la señora Ángela Alzaga de Lezama, se ha convenido en lo siguiente:
1º - La Sra. Lezama , vende a la Municipalidad las ciento dos mil y tantas varas cuadradas, más o menos, de terreno que con sus plantaciones, jardines, etc., comprende la quinta de su propiedad, limitada por las calles Defensa, Brasil, Paseo Colón y Almirante Brown, incluso los edificios existentes que ocupan seis mil varas más o menos o sean cuatro mil quinientos metros cuadrados de la misma, por la suma total de un millón quinientos mil pesos moneda nacional, en títulos a la par de la Deuda Consolidada con el cupón del primer semestre de 1894, cualquiera que sea la fecha de pago.
2º - Es entendido que en esta venta no entra el lote perteneciente a otro propietario, que consta de diez metros de frente por veinte de fondo, más o menos, y se encuentra ubicado sobre Defensa al llegar a la de Brasil.
3º - La Sra. de Lezama al aceptar la suma indicada, lo hace renunciando generosamente al valor real de la quinta, formada y cultivada durante cuarenta años, y en el deseo de facilitar a la Municipalidad la realización de una de las más positivas e importantes mejoras de la Capital.
4º - La Sra. de Lezama, se reserva para sí todos los muebles de la casa y los de fierro, que se hallan en la galería de la sala, como igualmente el grupo de mármol de Tantardini (obra de mérito artístico) colocado también en esa galería.
5º - La Municipalidad tomará posesión de la quinta una vez firmada la escritura respectiva.
6º - La misma concede a la Sra. de Lezama el derecho de habitar la casa con las cocheras, caballerizas y servidumbre, durante dos años; y en este término los impuestos, cualesquiera que sean, correrán de cuenta de la Municipalidad , como también la construcción de las cloacas domiciliarias, si fuera exigida.
7º - La Municipalidad , reconociendo este acto de desprendimiento de la Sra. Lezama , se obliga, como condición de la compra, a denominar “Paseo Lezama”, al que se formará en esta quinta, en recuerdo del esposo de la enajenante y su hijo.
8º - Este convenio se someterá a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante y deberá ser aceptado definitivamente y escriturado por la Municipalidad , dentro de los cuatro meses de la fecha, vencido cuyo plazo quedará sin efecto.
En firma de conformidad, firmarán dos de un tenor, a 19 de abril de 1894.
Pinedo J.N. Williams - secretario
Ángela Alzaga de Lezama
El informe Municipal del intendente Pinedo, continúa de la siguiente forma:
Un parque con 40 años, de una extensión de 7 manzanas, con valiosos edificios y lleno de plantas de mérito, se adquiría pues por $ 1.500.000 moneda nacional, en títulos a la par de la Deuda Consolidada Municipal, pues la atiende el Gobierno de la Nación con parte del producido de la contribución territorial. Debe tenerse en cuenta que según disposición expresa de la Ley , la misma suma se destina al servicio de los títulos cualesquiera que sea la cantidad emitida.
Esta operación recibió el apoyo decidido y franco de la opinión pública, según la prensa periódica y las manifestaciones particulares de personalidades distinguidas de nuestro país.
La oportunidad de la negociación, lo que ese Parque representa y representará más tarde para la parte Sud del Municipio y el bienestar que él dará a la población, no entraré a demostrarlo, bastándome dejar constancia aquí del dictamen de la Comisión del Honorable Concejo Deliberante que aconsejó la aprobación del convenio y la opinión que emitiera el señor Asesor letrado.
Dice: (…)
“En cuanto a las prestaciones recíprocas de las partes, considero que no hay equivalencia entre ellas; que la señora de Lezama hace un acto de verdadero desprendimiento, que la Municipalidad no puede rechazar, al fijar el precio de su quinta en un millón y medio de pesos.
“No sería propio que la autoridad que tiene a su cargo la dirección y administración de los intereses locales del municipio mostrara menos empeño en la conservación de un sitio de recreo, que hace honor a la Capital de la Nación , que el propietario particular, en el interés de esta misma conservación lo enajena por menos de la mitad de su justo precio.
“Es evidente que solo la Municipalidad puede adquirir hoy la propiedad de la quinta de la Sra. de Lezama, con el propósito de conservarla como sitio de recreo; que de no adquirirla ella, su venta tendría que efectuarse en fracciones, perdiéndose el trabajo paciente de cuarenta años, que se empleado en hacerle alcanzar el merito que actualmente tiene.
“Se advierte ya que los monumentos y paseos públicos de esta Capital, cuyo desarrollo es cada día mas sorprendente, no corresponden a su población ni a la extensión que ha tomado en edificación, y no debe la Municipalidad perder la oportunidad de dotarla de uno de esos paseos, cuando puede hacerlo en condiciones excepcionalmente ventajosas.
“La construcción, conservación y mejoras de monumentos y paseos es también un deber que la ley impone a la Municipalidad ; no todo ha de ser empleado en obras necesarias; los habitantes del municipio tienen derecho a esperar que las contribuciones que pagan sean alguna vez destinadas en parte, a proporcionarles lugares de recreo y desahogo y al embellecimiento de esta ciudad, que a todos interesa.
(… )
“Pocas veces la Municipalidad habrá realizado una adquisición de esta importancia, en condiciones tan ventajosas, y este ejemplo hará contraste con los errores y despilfarros del pasado.
“Mi opinión es, por lo tanto, enteramente favorable al contrato, en la forma y términos en que ha sido proyectado.
Buenos Aires, Abril 23 de 1894.
L. Basavilbaso.
El Acta del Honorable Concejo Deliberante es la que se aprueba la compra del Parque Lezama, dice lo siguiente en sus aspectos más importantes:
(…)
2º - Que es de verdadera utilidad pública favorecer a la parte sud del Municipio, con un parque espacioso que compense los inconvenientes de los barrios malsanos de la Boca y del puerto, ofreciendo un acceso fácil y cómodo a la población de este distrito, que por su distancia del Parque 3 de Febrero no puede participar de los beneficios que reciben los habitantes de la parte norte.
3º - Que la quinta de la Sra. de Lezama, por su ubicación, su altura, accidentación del terreno, lo pintoresco de sus perspectivas y sus hermosas plantaciones, se presta admirablemente para ser destinada a un parque público, que hará honor a la Capital , prestando incalculables beneficios al barrio más combatido por todas las epidemias que han azotado a la ciudad.
4º - Que el precio (… ) representa apenas el solar de la tierra, sin tener en cuenta los grandes edificios, invernáculos, estatuas y vasos de mármol, y las plantaciones que son la obra incalculable de 40 años.
6º - Que si se rechaza la oportunidad que se ofrece, de adquirir por un precio muy inferior al de su valor real esta finca, se corre el peligro de que sea fraccionada y vendida en lotes, reemplazando con edificios lo que es hoy uno de los pulmones del barrio más poblado y descuidado de la ciudad.
(…)
El Acta y resolución del Honorable Concejo Deliberante está firmada por Juan A. Buschiazzo - Domingo Cichero - Rafael Cuto
ERNESTO SÁBATO EN EL PARQUE
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